sábado, 16 de agosto de 2008

Violencia Sonora

ALGÚN LUGAR DE LA R. A.,

VISTO: que la gente que conduce cualquier tipo de vehículo disfruta de tocar incesantemente e innecesariamente la bocina, y

CONSIDERANDO:

Que la funcionalidad de la bocina es alertar a otro conductor o a un peatón, sobre una posible maniobra, una posible situación peligrosa o de riesgo.

Que la mayoría de los conductores creen que la bocina es una forma de expresión de la impaciencia que sienten.

Que el uso indebido de la bocina, a pesar de estar penado con multas, es algo común en la vida vial de la República Argentina.

Que el continuo uso y abuso del elemento en cuestión no hacen otra cosa que generar contaminación sonora.

Que asimismo genera contaminación mental en la vida de todos aquellos transeúntes, vecinos o conductores que hacen buen uso de la bocina, generando conductas nerviosas y ansias de asesinar a todos aquellos que tocan la bocina a mansalva cuando el semáforo acaba de cambiar.

Por todo ello,

EL ÓRGANO DE PSEUDOLEGISLADORES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º : Penar a todo aquel que toque la bocina indebidamente, no sólo con la multa establecida en las jurisdicciones respectivas, sino también con un piedrazo, batazo, palazo o patada en la puerta o capot del auto del conductor en cuestión.
ARTÍCULO 2º : Autorizar a cualquier ciudadano a aplicar la pena en cuestión, ipso facto.
ARTÍCULO 3º:Comuníquese, publíquese, dése a la Para Ti, Diario Clarín, Diario La Razón, Revista Muy Interesante, Caza y Pesca, A todo Motor y archívese.

LEY N°

miércoles, 4 de julio de 2007

Auspicio

ALGÚN LUGAR DE LA R. A.,

VISTO: la insoportable cantidad de hombres histéricos con los cuales la mujer tiene que lidiar en su vida diaria (especialmente nocturna), y

CONSIDERANDO:

Que la Histeria es un mal que aqueja a los hombres, con un crecimiento continuo en los últimos años.

Que las mujeres están hartas de que se hagan los lindos, los interesantes, los ocupados (cuando no cumplen con ninguno de esos requisitos)

Que de todas maneras, ser lindo, interesante y ocupado, no da derecho a comportarse como un zapallo descerebrado.

Que hay un sector femenino importante (porque está compuesto por mujeres importantes) cansado de la histeria masculina cuando sólo se quiere pasar una noche divertida y ya.

Que el blog No soy tu mamá está organizando el concurso Buscando al HNH (Hombre No Histérico)

Por todo ello,

EL ÓRGANO DE PSEUDOLEGISLADORES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º : Brindar auspicio y apoyo al concurso Buscando al HNH, uniéndose a la búsqueda del tesoro.
ARTÍCULO 2º : Instar a los hombres de la República Argentina, de Marte y del Espacio Sideral a adquirir una nueva simpleza y aprovechar cuando hay un sí, sin dar vueltas. (Para calesitas, está Plaza Congreso)
ARTÍCULO 3º:Comuníquese, publíquese, dése a la Para Ti, Diario Clarín, Diario La Razón, Revista Muy Interesante, Caza y Pesca y archívese.

LEY N°

jueves, 21 de junio de 2007

Veredas Limpias



ALGÚN LUGAR DE LA R. A.,



VISTO: los porteros y porteras de la Nación que sienten necesidad imperiosa de limpiar las veredas por las mañanas usando agua potable, y

CONSIDERANDO:

Que el agua potable es un recurso natural preciado, cada vez más difícilmente renovable y, con el avance del tiempo, más difícilmente obtenible.

Que las hojitas que deja el otoño sobre nuestras veredas pueden sacarse barriéndolas, qué tanto.

Que si bien se entiende que los porteros y porteras de edificios tienen una incomensurable cantidad de tareas a realizar (a sabr: pararse en la puerta a hablar con el portero/a del edificio vecino; pasar el chisme de los locos del 9º "C" al resto de los consorcistas interesados o no en el tema; retar a los niños que juegan en los pasillos, etc) entre las cuales se encuentra la de limpiar la vereda, se entiende que la preservación del recurso es más importante que preservar la energía física que deberá invertir el empleado del consorcio en barrer, en lugar de "manguerear".

Que existe una preocupación creciente por el horario de baldeo de las aceras, ya que cada vez se realiza más tarde, quedando las mismas húmedas al momento en que el resto de la gente sale a trabajar (conocido como horario pico), convirtiéndose el camino hacia el trabajo en una odisea entre pisos resbaladizos, mangueras abandonas y baldosas sueltas dispuestas a salpicar al atrevido que las pisa.

Por todo ello,

EL ÓRGANO DE PSEUDOLEGISLADORES SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:


ARTÍCULO 1º : Penar con una multa de PESOS DOSCIENTOS ($200) a todo consorcio de edificio cuya vereda se limpie con agua potable.
ARTÍCULO 2º : Penar con DOSCIENTAS (200) horas de trabajo comunitario en un represa o dique a todo integrante del consorcio y al portero, en el supuesto del Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º : La infracción reiterada significará la multiplicación exponencial hasta el infinito puntito rojo de la multa y de la imposición del trabajo comunitario impuestos en los dos artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º : La presente Ley entrará en vigor a partir de los TREINTA (30) días de su publicación.
ARTÍCULO 5 º : Hasta la entrada vigor, todo consorcio deberá adquirir una escoba y la limpieza de las aceras deberá realizarse antes de las 6.30 am.
ARTÍCULO 6º :Comuníquese, publíquese, dése a la Para Ti, Diario Clarín, Diario La Razón, Revista Muy Interesante, Caza y Pesca y archívese.


LEY N°