jueves, 21 de junio de 2007

Veredas Limpias



ALGÚN LUGAR DE LA R. A.,



VISTO: los porteros y porteras de la Nación que sienten necesidad imperiosa de limpiar las veredas por las mañanas usando agua potable, y

CONSIDERANDO:

Que el agua potable es un recurso natural preciado, cada vez más difícilmente renovable y, con el avance del tiempo, más difícilmente obtenible.

Que las hojitas que deja el otoño sobre nuestras veredas pueden sacarse barriéndolas, qué tanto.

Que si bien se entiende que los porteros y porteras de edificios tienen una incomensurable cantidad de tareas a realizar (a sabr: pararse en la puerta a hablar con el portero/a del edificio vecino; pasar el chisme de los locos del 9º "C" al resto de los consorcistas interesados o no en el tema; retar a los niños que juegan en los pasillos, etc) entre las cuales se encuentra la de limpiar la vereda, se entiende que la preservación del recurso es más importante que preservar la energía física que deberá invertir el empleado del consorcio en barrer, en lugar de "manguerear".

Que existe una preocupación creciente por el horario de baldeo de las aceras, ya que cada vez se realiza más tarde, quedando las mismas húmedas al momento en que el resto de la gente sale a trabajar (conocido como horario pico), convirtiéndose el camino hacia el trabajo en una odisea entre pisos resbaladizos, mangueras abandonas y baldosas sueltas dispuestas a salpicar al atrevido que las pisa.

Por todo ello,

EL ÓRGANO DE PSEUDOLEGISLADORES SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:


ARTÍCULO 1º : Penar con una multa de PESOS DOSCIENTOS ($200) a todo consorcio de edificio cuya vereda se limpie con agua potable.
ARTÍCULO 2º : Penar con DOSCIENTAS (200) horas de trabajo comunitario en un represa o dique a todo integrante del consorcio y al portero, en el supuesto del Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º : La infracción reiterada significará la multiplicación exponencial hasta el infinito puntito rojo de la multa y de la imposición del trabajo comunitario impuestos en los dos artículos precedentes.
ARTÍCULO 4º : La presente Ley entrará en vigor a partir de los TREINTA (30) días de su publicación.
ARTÍCULO 5 º : Hasta la entrada vigor, todo consorcio deberá adquirir una escoba y la limpieza de las aceras deberá realizarse antes de las 6.30 am.
ARTÍCULO 6º :Comuníquese, publíquese, dése a la Para Ti, Diario Clarín, Diario La Razón, Revista Muy Interesante, Caza y Pesca y archívese.


LEY N°