sábado, 16 de agosto de 2008

Violencia Sonora

ALGÚN LUGAR DE LA R. A.,

VISTO: que la gente que conduce cualquier tipo de vehículo disfruta de tocar incesantemente e innecesariamente la bocina, y

CONSIDERANDO:

Que la funcionalidad de la bocina es alertar a otro conductor o a un peatón, sobre una posible maniobra, una posible situación peligrosa o de riesgo.

Que la mayoría de los conductores creen que la bocina es una forma de expresión de la impaciencia que sienten.

Que el uso indebido de la bocina, a pesar de estar penado con multas, es algo común en la vida vial de la República Argentina.

Que el continuo uso y abuso del elemento en cuestión no hacen otra cosa que generar contaminación sonora.

Que asimismo genera contaminación mental en la vida de todos aquellos transeúntes, vecinos o conductores que hacen buen uso de la bocina, generando conductas nerviosas y ansias de asesinar a todos aquellos que tocan la bocina a mansalva cuando el semáforo acaba de cambiar.

Por todo ello,

EL ÓRGANO DE PSEUDOLEGISLADORES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º : Penar a todo aquel que toque la bocina indebidamente, no sólo con la multa establecida en las jurisdicciones respectivas, sino también con un piedrazo, batazo, palazo o patada en la puerta o capot del auto del conductor en cuestión.
ARTÍCULO 2º : Autorizar a cualquier ciudadano a aplicar la pena en cuestión, ipso facto.
ARTÍCULO 3º:Comuníquese, publíquese, dése a la Para Ti, Diario Clarín, Diario La Razón, Revista Muy Interesante, Caza y Pesca, A todo Motor y archívese.

LEY N°

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Joya.
Desde hoy agrego un ladrillo a la cartera y una copia de esta página, por si justo me toca un poli que no se enteró de la resolución.
Saludos!

Hoja Mayor del Gomero dijo...

Le doy tres bocinazos de apoyo