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domingo, 22 de marzo de 2009

Ley de Prohibición del Altavoz del Celular

VISTO:

La aparición de los celulares que permiten escuchar música sin necesidad de auriculares (léase, altavoz) y,

CONSIDERANDO:

Que son muchos los adolescentes que deciden no adolecer solos y comparten su música con los demás.

Que estos adolescentes deciden compartir la carpeta de música de su teléfono móvil con el resto de los pasajeros del colectivo, tren o subterráneo.

Que esta conducta implica una intrusión para todos los que viajan y no quieren escuchar esa musiquita endemoniada.

Que asimismo, se pudo corroborar que no son sólo los adolescentes los que tienen esta conducta irrespetuosa hacia los demás seres humanos que comparten el vagón o el colectivo, sino que hay muchos adultos que han adoptado esta forma insidiosa de escuchar música.

Que la música que sale de un celular crispa los nervios de todo el mundo.

Que es posible la existencia de hechos de violencia en un futuro muy cercano, probablemente de alguien que quiera aprovechar el tiempo muerto de viaje para descansar.

Que escuchar música con el altavoz del celular es una falta de respeto que hay que evitar y corregir.


Por ello,

EL ÓRGANO DE PSEUDOLEGISLADORES SANCIONA
CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º: Toda persona que escuche música a través del altavoz de su teléfono celular en cualquier medio de transporte público será pasible de la pena - ipso facto - de destrucción in situ de su móvil por cualquiera de los pasajeros damnificados.
ARTÍCULO 2º: Toda persona que utilice juegos con el volumen alto, que no le haya sacado el sonido a las teclas y atormente a los pasajeros vecinos escribiendo testamentos vía sms o que genere cualquier otro tipo de contaminación sonora por el uso de un teléfono celular, será objeto de una advertencia, como paso previo a la aplicación de la pena mencionada en el artículo primero.
ARTICULO 3º: En caso de reincidencia, la persona tendrá el acceso vedado al medio de transporte en cuestión.
ARTÍCULO 4º:Comuníquese, publíquese, dese a la Para Ti, Diario Clarín, Diario La Razón, Revista Muy Interesante, Caza y Pesca, A todo Motor y archívese.

LEY N°

sábado, 16 de agosto de 2008

Violencia Sonora

ALGÚN LUGAR DE LA R. A.,

VISTO: que la gente que conduce cualquier tipo de vehículo disfruta de tocar incesantemente e innecesariamente la bocina, y

CONSIDERANDO:

Que la funcionalidad de la bocina es alertar a otro conductor o a un peatón, sobre una posible maniobra, una posible situación peligrosa o de riesgo.

Que la mayoría de los conductores creen que la bocina es una forma de expresión de la impaciencia que sienten.

Que el uso indebido de la bocina, a pesar de estar penado con multas, es algo común en la vida vial de la República Argentina.

Que el continuo uso y abuso del elemento en cuestión no hacen otra cosa que generar contaminación sonora.

Que asimismo genera contaminación mental en la vida de todos aquellos transeúntes, vecinos o conductores que hacen buen uso de la bocina, generando conductas nerviosas y ansias de asesinar a todos aquellos que tocan la bocina a mansalva cuando el semáforo acaba de cambiar.

Por todo ello,

EL ÓRGANO DE PSEUDOLEGISLADORES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º : Penar a todo aquel que toque la bocina indebidamente, no sólo con la multa establecida en las jurisdicciones respectivas, sino también con un piedrazo, batazo, palazo o patada en la puerta o capot del auto del conductor en cuestión.
ARTÍCULO 2º : Autorizar a cualquier ciudadano a aplicar la pena en cuestión, ipso facto.
ARTÍCULO 3º:Comuníquese, publíquese, dése a la Para Ti, Diario Clarín, Diario La Razón, Revista Muy Interesante, Caza y Pesca, A todo Motor y archívese.

LEY N°