jueves, 23 de julio de 2009

Ley de Lucha contra el Uso Abusivo de los Cajeros Automáticos

VISTO:

El uso generalizado de los cajeros automáticos desde la bancarización, y

CONSIDERANDO:

Que en los primeros días de cada mes el tráfico en los cajeros se multiplica exponencialmente ya que el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la población laboralmente activa cobra en este período.

Que se forman largas filas de espera, especialmente en el horario de atención bancaria.

Que sumado a esta situación - aparentemente inevitable - hay muchas personas que desconocen sitios como pagomiscuentas.com o lugares de pago como pagó fácil o rapipago, y deciden pagar todas sus cuentas durante la primera semana del mes, en horario pico, sin ningún tipo de consideración hacia la fila de veinte personas que está esperando tan sólo para realizar una extracción.

Que una extracción de dinero hecha por una persona ágil no lleva más de DOCE SEGUNDOS (12") y la realizada por una persona con problemas de aprendizaje, unos TREINTA SEGUNDOS (3O"), resulta que el promedio de extracción es VEINTIÚN SEGUNDOS (21").

Que si se tiene en cuenta la posibilidad de que el sistema puede funcionar con lentitud, conviene dar un margen de acción.

Que resulta necesario limitar el tiempo de utilización del cajero en horario pico, educando a todos los sujetos abusivos a que paguen sus cuentas luego del horario bancario, donde no molestan a nadie.

Que surge como imprescindible y razonable, que la limitación temporal sea de 45 segundos.


Por ello,

EL ÓRGANO DE PSEUDOLEGISLADORES SANCIONACON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º: Durante el horario de 10 am a 3 pm, del 1º al 7º día de cada mes, el uso de cada cajero automático estará limitado a un uso de CUARENTA Y CINCO SEGUNDOS (45") por tarjeta de débito, quedando esa tarjeta inhabilitada para operar en ese mismo cajero por los siguientes DIEZ (10) minutos, permitiendo de esta manera la fluidez del uso.

ARTÍCULO 2º: Si el usuario intentara realizar en el mismo cajero otra operación dentro del plazo arriba indicado, la tarjeta deberá ser retenida, pudiendo el usuario en cuestión retirarla en la entidad financiera respectiva, acreditando su identidad.

ARTICULO 3º: Las redes de servicios de cajeros automáticos deberán instrumentar las medidas y modificaciones necesarias en sus sistemas para llevar adelante la presente medida.

ARTÍCULO 4º:Comuníquese, publíquese, dese a la Para Ti, Diario Clarín, Diario La Razón, Revista Muy Interesante, Caza y Pesca, A todo Motor y archívese.

LEY N°