sábado, 16 de agosto de 2008

Violencia Sonora

ALGÚN LUGAR DE LA R. A.,

VISTO: que la gente que conduce cualquier tipo de vehículo disfruta de tocar incesantemente e innecesariamente la bocina, y

CONSIDERANDO:

Que la funcionalidad de la bocina es alertar a otro conductor o a un peatón, sobre una posible maniobra, una posible situación peligrosa o de riesgo.

Que la mayoría de los conductores creen que la bocina es una forma de expresión de la impaciencia que sienten.

Que el uso indebido de la bocina, a pesar de estar penado con multas, es algo común en la vida vial de la República Argentina.

Que el continuo uso y abuso del elemento en cuestión no hacen otra cosa que generar contaminación sonora.

Que asimismo genera contaminación mental en la vida de todos aquellos transeúntes, vecinos o conductores que hacen buen uso de la bocina, generando conductas nerviosas y ansias de asesinar a todos aquellos que tocan la bocina a mansalva cuando el semáforo acaba de cambiar.

Por todo ello,

EL ÓRGANO DE PSEUDOLEGISLADORES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1º : Penar a todo aquel que toque la bocina indebidamente, no sólo con la multa establecida en las jurisdicciones respectivas, sino también con un piedrazo, batazo, palazo o patada en la puerta o capot del auto del conductor en cuestión.
ARTÍCULO 2º : Autorizar a cualquier ciudadano a aplicar la pena en cuestión, ipso facto.
ARTÍCULO 3º:Comuníquese, publíquese, dése a la Para Ti, Diario Clarín, Diario La Razón, Revista Muy Interesante, Caza y Pesca, A todo Motor y archívese.

LEY N°